CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, GRUPO INDUSTRIAL TID, S.A. DE C.
V., A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DEL PRESENTE SE LE DENOMINARÁ “EL VENDEDOR”, Y POR LA
OTRA PARTE AL CLIENTE CITADO POR LA PARTE DELATERA DEL PRESENTE CONTRATO, POR SU PROPIO DERECHO,
A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE IDENTIFICARÁ COMO “EL PROMITENTE COMPRADOR”, AL TENOR DE LAS
SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I.- Manifiesta “EL PROMITENTE VENDEDOR” por conducto de su apoderado:
A.- Que su representada es una sociedad anónima constituida debidamente conforme a las leyes de
la República Mexicana.
B.- Que, dentro de su objeto social, se encuentra la venta de equipo dental, compresores,
muebles y periféricos dentales, así como instrumental, por lo cual cuenta con la capacidad
técnica, económica y de infraestructura para dar cumplimiento al presente contrato.
C.- Que las facultades con las cuales comparece en el presente instrumento son vigentes y no han
sido revocadas, limitadas o reducidas, por lo cual cuenta con poder amplio y suficiente para
obligar a su poderdante.
D.- Que es su deseo vender la mercancía descrita en la orden de pedido anexa al presente (Anexo
A), el cual forma parte integral del presente contrato, aun cuando carezca de la forma de ambas
partes, mercancía que es conocida en características, tolerancia, apariencia y condiciones por
ambas partes.
E. Que para efectos de oír y recibir toda clase de notificaciones señala como domicilio el
ubicado en la Av. Revolución No. 34, Primer Piso, Col. Escandón, Delegación Miguel Hidalgo C.P.
11800, en México Distrito Federal, Tel. (0155) 52722297 /55 6502 5254, correo
direccion@gitid.com.mx
II.-Manifiesta “EL PROMITENTE COMPRADOR” por su propio derecho que:
A.- Es una persona física mayor de edad y en pleno uso y goce de sus facultades físicas y
mentales, mexicano por nacimiento.
B.- Es su deseo adquirir en propiedad los bienes descritos en la orden de pedido anexa al
presente (Anexo A), el cual forma parte integral del presente contrato, aun cuando carezca de la
forma de ambas partes, mercancía que es conocida en características, tolerancia, apariencia y
condiciones por ambas partes.
C.- Que cuenta con la capacidad y solvencia económica necesaria para contratar y obligarse en
los términos del presente instrumento.
Una vez realizadas las anteriores declaraciones las partes están de acuerdo en otorgar las
siguientes cláusulas:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. - OBJETO. - EL VENDEDOR, enajena y EL COMPRADOR adquiere, los bienes muebles descritos
en la orden de pedido anexa al presente (Anexo A), el cual forma parte integral del presente
contrato, aun cuando carezca de la forma de ambas partes, mercancía que es conocida en
características, tolerancia, apariencia y condiciones por ambas partes.
Los equipos se describen en modelo, características y capacidad por el Fabricante por lo cual
pueden llegar a modificarse por cambios de línea, actualizaciones o controles internos, sin que
esto afecte la transacción, siempre que el equipo corresponda en características con lo
requerido por EL COMPRADOR.
SEGUNDA. - PRECIO. - El precio pactado por ambas partes a la fecha de firma del presente
Contrato, por el inmueble mencionado en la cláusula anterior, es la cantidad descrita en la
propia orden de venta, la cual deberá pagarse en su totalidad, al menos quince días antes de la
entrega de los bienes muebles, toda promoción, cambio, modificación o adaptación se debe
registrar en el presente documento para garantizar el requerimiento, en términos de lo
estipulado en el presente Contrato. Al precio debe ser añadido el correspondiente Impuesto al
Valor Agregado (IVA), en términos de la ley Fiscal.
TERCERA. - LUGAR DE PAGO. - El domicilio del “VENDEDOR”, será el lugar para que “EL COMPRADOR”,
realice el pago de los bienes, salvo que por indicaciones de “EL VENDEDOR”, pueda realizarse
depósito en alguna de las cuentas bancarias de la cual sea titular éste último.
CUARTA.- ENTREGA.- El presente contrato celebrado de compraventa entre las partes, no acepta
financiamiento, crédito, pago extemporáneo (salvo previa autorización por escrito), ni mucho
menos se podrá exigir la entrega inmediata a la fecha de realizado el pago, toda vez que los
bienes enajenados contienen partes, que requieren de importación y traslado, por lo que EL
COMPRADOR entiende y acepta que le sea entregada la mercancía en un plazo de noventa días
hábiles a que sea realizado, reportado y verificado el pago, entendiendo como tal fecha aquella
en que EL VENDEDOR, tenga disposición del recurso económico, por lo que en el caso de hacer pago
con cheque y/o transferencia, se entenderá como fecha de pago el día en que se tenga corroborado
el pago.
Por así convenir las partes, para el caso de demora en la entrega, EL COMPRADOR otorgará un
plazo de gracia en favor del VENDEDOR, el cual no será superior a cinco días hábiles adicionales
al plazo de noventa días hábiles referido previamente, respondiendo de los daños y perjuicios
que en su caso ocasione la falta de entrega, salvo por caso fortuito o fuerza mayor como pueden
ser: conflictos de la localidad, trámites aduanales, fenómenos naturales o atrasos de fabrica,
los cuales no generaran responsabilidad alguna para EL VENDEDOR.
Con independencia de lo establecido y de los plazos señalados, el lugar de entrega será en el
domicilio de EL VENDEDOR, o área metropolitana en México Distrito Federal, sin generar costo
alguno, en el caso de entregas fuera de esta área se cobrará envío dependiendo de la distancia
recorrida (previo acuerdo). La entrega se realiza en planta baja en el domicilio acordado, toda
maniobra adicional requerida posterior a la descarga tendrá un costo adicional.
Para el caso de requerir la asistencia del VENDEDOR en la instalación, forma de funcionamiento,
capacitación, o “puesta en marcha”, deberá ser cubierto por cuenta y recursos económicos del
COMPRADOR.
Cualquier entrega en área diversa o Estado de la República Mexicana diverso al domicilio del
enajenante, se embarcará por transporte consolidado y deberá ser cubierto por cuenta y cargo de
EL COMPRADOR, tanto el flete, seguro de envío, entrega domiciliada, riesgo y maniobras como
también los gastos inherentes a la instalación y montaje. Por tanto, libera de toda
responsabilidad al VENDEDOR del robo total o parcial, golpes en la mercancía, sea que estos
alteren su apariencia o funcionamiento, para cuyo caso no serán objeto de garantía alguna. Para
el caso de que EL COMPRADOR, encargue el envío de mercancía por conducto de terceros, como
fleteras, empresas de envío o diversas al VENDEDOR, deberá ser pagado a éste último por el
comprador el envío antes de dar trámite a éste, o con previo acuerdo realizar este pago
directamente a la transportadora al recibir la mercancía, EL COMPRADOR, libera de toda
responsabilidad al VENDEDOR, por equivocaciones de terceros en el envío, así como por robo total
o parcial, accidentes, inundaciones, incendios, casos fortuitos o fuerza mayor.
Los equipos que sean entregados de manera directa por EL VENDEDOR que estén dañados o golpeados,
serán reparados sin costo cambiando la pieza afectada o efectuando el cambio total del equipo
por garantía apegándose a los tiempos definidos por EL VENDEDOR
QUINTA. - CONDICIONES DE GARANTÍA. - Los bienes objeto del presente contrato, son nuevos y en
perfecto estado de funcionamiento, por lo que se otorga una garantía de un año de
funcionamiento, sobre cualquier defecto de fabricación, no incluyendo descompostura por mal uso,
mala instalación, variaciones de corriente o aquellos que sean atribuibles a descomposturas en
el envío, atribuibles a errores humanos en de instalación y uso. Dicha garantía no incluye mano
de obra, viáticos o traslados. Cualquier bien sujeto a garantía deberá ser presentado a EL
VENDEDOR, en su domicilio con costo de envío a cargo del COMPRADOR, para el caso de que el bien
sometido a garantía, no contenga descompostura atribuible a defectos de fabricación, EL
COMPRADOR deberá pagar a EL VENDEDOR, un costo de $350.00 (Trescientos cincuenta pesos
00/100mn), por concepto de la revisión y diagnóstico. Quedando al arbitrio y acuerdo de las
partes, su reparación, que sean o no parte de la garantía. La garantía después de un año
transcurrido a partir de la recepción del equipo, (en caso de aplicar según políticas del
fabricante), deberá ser exigida directamente al fabricante.
Las piezas y refacciones son responsabilidad directa del fabricante, quien podrá auxiliarse del
VENDEDOR para hacerle llegar las piezas al COMPRADOR, los tiempos de llegada de dichas
refacciones están condicionados por cuestiones de producción, trámites aduanales, conflictos
viales, medio ambiente fenómenos naturales y/o atrasos de fábrica.
SEXTA. - PAGO PARCIAL. - “EL VENDEDOR”, está facultado para recibir pago parcial, sin embargo,
en caso de demorar más de un mes en liquidar el pago, con independencia de haberlo efectuado, EL
COMPRADOR, deberá pagar el precio del producto vigente a la fecha en que realice el pago, sin
responsabilidad para EL VENDEDOR, sin que exista obligación de informar previamente del cambio
de precio. “EL COMPRADOR”, se obliga a liquidar el valor total antes de cualquier envío, tal y
como ha sido referido. Para el caso de que EL COMPRADOR, decida por cualquier motivo rescindir
la compraventa, antes de liquidar el pago, a efecto de que le sea devuelto el pago parcial
recibido, tendrá una penalización del 50% (Cincuenta por ciento), y 80 % (Ochenta por ciento) en
equipos de importación del valor total de la compraventa, incluyendo impuestos, facultando desde
éste momento a el VENDEDOR, para retener dicho importe por concepto de pena convencional, con
independencia de los daños y perjuicios que le ocasione.
Transcurridos dos meses después de cualquier pago parcial, sin liquidar el importe total de la
compraventa las partes acuerdan en que se tenga por rescindida la presente compraventa, sin
responsabilidad para EL VENDEDOR, por lo que éste podrá disponer de la pena convencional
referida en el párrafo anterior del pago parcial realizado por EL COMPRADOR, en caso de existir
alguna diferencia en su favor, deberá solicitar por escrito su devolución, el cual no será
válido si no consta con la firma y sello de representante del VENDEDOR.
SEPTIMA. - FACTURACION. -El COMPRADOR cuenta con 30 días naturales para solicitar la factura
correspondiente, debiendo proporcionar todos los datos fiscales completos para su
elaboración.
OCTAVA. - ACUERDO DE TRANSACCIÓN. - A efecto de evitarse controversias, gastos innecesarios,
demandas, quejas y futuros conflictos, las partes acuerdan elevar el presente contrato al
carácter de “acuerdo de Transacción y pacto comisorio expreso” a efecto estar a la literalidad
del presente instrumento por no contener cláusulas contrarias a la ley y/o a las buenas
costumbres, incluyendo lo relativo a la pena convencional y a la facultad de retener la pena
convencional para el caso de incumplimiento.
NOVENA. - COMUNICACIONES Y ACUERDOS. - Ninguna comunicación será válida si no consta por escrito
firmado por ambas partes y con al menos dos testigos presenciales, por lo cual, será invalido
cualquier arreglo verbal o diverso que no cubra dichos requisitos. Los comunicados realizados
por vía digital y/o electrónica como el correo electrónico, no se entenderán como aceptados,
recibidos o válidos, si no consta respuesta expresa de cada punto, ni mucho menos aceptación de
las partes.
El presente instrumento constituye el único acuerdo de voluntades existente respecto del objeto
del mismo por lo cual será inválido alegar cualquier acuerdo previo diverso al presente.
DECIMA. - EPÍGRAFES. - la descripción o título asignado a las cláusulas tiene carácter
eminentemente descriptivo e interpretativo, sin embargo, no invalida ni siquiera en parte el
contenido y alcance y valor de los acuerdos que en el clausulado se establece, por lo cual no
deberán tenerse por una cuestión limitativa del acuerdo de voluntades entre los contratantes.
DÉCIMA PRIMERA. - INTERPRETACIÓN. - Las partes acuerdan en que para el caso de que resultare
contraria a derecho cualesquiera de las cláusulas y/o acuerdos pactados, se tendrá por excluida
tal parte del presente instrumento únicamente, sin que dicha contradicción afecte la voluntad y
buena fe de las partes, subsistiendo en la parte que corresponda como válido el presente
instrumento.